Art. 26 · Requisitos para los productos específicos

Art. 26

Requisitos para los productos específicos

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 26 Requisitos para los productos específicos 1.   Tras la aprobación de los marcos de aplicación para las plataformas europeas conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21, cada GRT podrá elaborar una propuesta para definir y utilizar productos específicos de energía de balance y de reserva de balance. Esta propuesta incluirá como mínimo: a) una definición de los productos específicos y del período de tiempo en el que serán utilizados; b) una demostración de que los productos estándar no son suficientes para garantizar la seguridad de la operación y para mantener eficientemente el equilibrio del sistema, o una demostración de que algunos recursos de balance no pueden participar en el mercado de balance a través de productos estándar; c) una descripción de las medidas propuestas para minimizar el uso de productos específicos sobre la base de la eficiencia económica; d) en su caso, las normas para convertir las ofertas de energía de balance procedentes de productos específicos en ofertas de energía de balance procedentes de productos estándar; e) en su caso, la información sobre el proceso para la conversión de las ofertas de energía de balance procedentes de los productos específicos en ofertas de energía de balance procedentes de productos estándar y la información sobre cuál será la lista de orden de mérito común en la que se llevará a cabo la conversión; f) una demostración de que los productos específicos no crean ineficiencias ni distorsiones significativas en el mercado de balance dentro y fuera de la zona de programación. 2.   Cada GRT que utilice productos específicos revisará al menos una vez cada dos años la necesidad de utilizar productos específicos de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 1. 3.   Los productos específicos serán implementados en paralelo con la implementación de los productos estándar. Después del uso de los productos específicos, el GRT de conexión podrá optar por: a) convertir las ofertas de energía de balance procedentes de productos específicos en ofertas de energía de balance procedentes de productos estándar, o b) activar localmente las ofertas de energía de balance procedentes de productos específicos sin intercambiarlas. 4.   Las normas para convertir las ofertas de energía de balance procedentes de productos específicos en ofertas de energía de balance procedentes de productos estándar, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra d): a) serán equitativas, transparentes y no discriminatorias; b) no crearán obstáculos al intercambio de servicios de balance; c) garantizarán la neutralidad financiera de los GRT.
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