Art. 24 · Hora de cierre del mercado de energía de balance

Art. 24

Hora de cierre del mercado de energía de balance

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 24 Hora de cierre del mercado de energía de balance 1.   Como parte de las propuestas conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21, todos los GRT armonizarán la hora de cierre del mercado de energía de balance para los productos estándar a nivel de la Unión, al menos para cada uno de los siguientes procesos: a) reservas de sustitución; b) reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual; c) reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática. 2.   Las horas de cierre del mercado de energía de balance: a) se situarán lo más cerca posible del tiempo real; b) no se adelantarán a la hora de cierre del mercado interzonal intradiario; c) garantizarán el tiempo suficiente para los procesos de balance necesarios. 3.   Después de la hora de cierre del mercado de energía de balance, los proveedores de servicios de balance ya no podrán presentar ni actualizar sus ofertas de energía de balance. 4.   Después de la hora de cierre del mercado de energía de balance, los proveedores de servicios de balance informarán sin demora al GRT de conexión sobre cualesquiera volúmenes no disponibles de ofertas de energía de balance de conformidad con el artículo 158, apartado 4, letra b) y con el artículo 161, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1485. Si el proveedor de servicios de balance tiene un punto de conexión con un GRD, y si el GRD lo solicita, el proveedor de servicios de balance también informará sin demora al GRD sobre cualesquiera volúmenes no disponibles de ofertas de energía de balance. 5.   A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, cada GRT que aplique un modelo de despacho central definirá al menos una hora de cierre del proceso de programación integrado que deberá: a) permitir a los proveedores de servicios de balance actualizar sus ofertas del proceso de programación integrado lo más cerca posible del tiempo real; b) no anticiparse en más de ocho horas al tiempo real; c) determinarse antes de la hora de cierre para la presentación de ofertas de energía del GRT. 6.   Después de cada hora de cierre del proceso de programación integrado, la oferta del proceso de programación integrado solo podrá cambiarse de conformidad con las normas definidas por los GRT de conexión en las condiciones para los proveedores de servicios de balance establecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 18. Dichas normas deberán implementarse antes de que el GRT de conexión se una a cualquier proceso para el intercambio de energía de balance y deberán permitir a los proveedores de servicios de balance actualizar sus ofertas del proceso de programación integrado en la medida de lo posible hasta la hora de cierre del mercado interzonal intradiario, asegurando al mismo tiempo: a) la eficiencia económica del proceso de programación integrado; b) la seguridad de la operación; c) la coherencia de todas las iteraciones del proceso de programación integrado; d) el trato justo y equitativo de todos los proveedores de servicios de balance en la zona de programación; e) la ausencia de efectos negativos del proceso de programación integrado. 7.   Cada GRT que aplique un modelo de despacho central establecerá las normas para el uso de las ofertas del proceso de programación integrado antes de la hora de cierre de la energía de balance de conformidad con el artículo 18, apartado 8, letra c), con el fin de: a) garantizar que el GRT cumple sus requisitos de capacidad de reserva en tiempo real; b) garantizar recursos suficientes para resolver congestiones internas; c) garantizar la posibilidad de despacho viable de las instalaciones de generación de energía e instalaciones de demanda en tiempo real.
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