Art. 23 · Reparto de costes entre GRT en diferentes Estados miembros

Art. 23

Reparto de costes entre GRT en diferentes Estados miembros

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 23 Reparto de costes entre GRT en diferentes Estados miembros 1.   Todos los GRT presentarán un informe anual a las autoridades reguladoras competentes de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE en el que se explicarán en detalle los costes de la creación, modificación y operación de las plataformas europeas conforme a lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21 y 22. Dicho informe será publicado por la Agencia teniendo debidamente en cuenta la información comercial sensible. 2.   Los costes contemplados en el apartado 1 se desglosarán como sigue: a) costes comunes resultantes de actividades coordinadas de todos los GRT participantes en sus plataformas respectivas; b) costes por región resultantes de actividades de varios, aunque no de todos, los GRT participantes en sus plataformas respectivas; c) costes nacionales resultantes de actividades de los GRT de dicho Estado miembro participantes en sus plataformas respectivas. 3.   Los costes comunes a que se hace referencia en el apartado 2, letra a), se repartirán entre los GRT de los Estados miembros y terceros países participantes en las plataformas europeas. Para calcular la cantidad que deben pagar los GRT de cada Estado miembro y, si procede, de cada tercer país, se dividirá una octava parte del coste común entre cada Estado miembro y tercer país, cinco octavas partes entre cada Estado miembro y tercer país proporcionalmente a su consumo y dos octavas partes a partes iguales entre los GRT participantes conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letra a). La parte de los costes del Estado miembro será sufragada por el GRT o los GRT que operen en un territorio de dicho Estado miembro. En caso de que varios GRT estén operando en un Estado miembro, la parte de los costes del Estado miembro se distribuirá entre dichos GRT proporcionalmente al consumo en las zonas de control de cada GRT. 4.   Para tener en cuenta los cambios en los costes comunes o los cambios en los GRT participantes, se adaptará regularmente el cálculo de los costes comunes. 5.   Los GRT que cooperen en una determinada región acordarán conjuntamente una propuesta para el reparto de los costes por región de conformidad con el apartado 2, letra b). La propuesta será aprobada a continuación individualmente por las autoridades reguladoras competentes de cada uno de los Estados miembros y, si procede, de los terceros países de la región. Los GRT que cooperen en una determinada región podrán optar por utilizar las disposiciones en materia de reparto de costes que figuran en el apartado 3. 6.   Los principios relativos al reparto de costes se aplicarán a los costes que conforman la creación, modificación y operación de las plataformas europeas desde la aprobación de la propuesta para los marcos de aplicación pertinentes conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, en el artículo 20, apartado 1, en el artículo 21, apartado 1, y en el artículo 22, apartado 1. En el caso de que los marcos de aplicación propongan que proyectos ya existentes se transformen en una plataforma europea, todos los GRT que participen en los proyectos existentes podrán proponer que una parte de los gastos efectuados antes de la aprobación de la propuesta para los marcos de aplicación directamente relacionados con el desarrollo e implementación de este proyecto y que una vez evaluados se consideren razonables, eficientes y proporcionados, se considere parte de los costes comunes conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letra a).
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