Art. 22
Plataforma europea para el proceso de compensación de desequilibrios
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 22
Plataforma europea para el proceso de compensación de desequilibrios
1. A más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT elaborarán una propuesta relativa al marco de aplicación de una plataforma europea para el proceso de compensación de desequilibrios.
2. La plataforma europea para el proceso de compensación de desequilibrios, operada por GRT o por medio de una entidad que crearían los propios GRT, estará basada en principios comunes de gobernanza y procesos comerciales, y consistirá como mínimo en la función del proceso de compensación de desequilibrios y en la función de liquidación GRT-GRT. La plataforma europea deberá aplicar un modelo GRT-GRT multilateral para realizar el proceso de compensación de desequilibrios.
3. La propuesta del apartado 1 incluirá como mínimo:
a)
el diseño de las líneas generales de la plataforma europea;
b)
la hoja de ruta y el calendario de plazos para la implementación de la plataforma europea;
c)
la definición de funciones requeridas para operar la plataforma europea;
d)
las normas propuestas relativas a la gobernanza y operación de la plataforma europea, basadas en el principio de no discriminación y que garanticen la igualdad de trato de todos los GRT miembros, así como que ningún GRT se beneficia de ventajas económicas injustificadas a través de su participación en las funciones de la plataforma europea;
e)
la designación propuesta de la entidad o entidades que desempeñarán las funciones definidas en la propuesta. Cuando los GRT propongan designar más de una entidad, la propuesta demostrará y garantizará:
i)
una asignación coherente de las funciones a las entidades que operen la plataforma europea. La propuesta deberá tener plenamente en cuenta la necesidad de coordinar las diferentes funciones asignadas a las entidades que operen la plataforma europea,
ii)
que la estructura de la plataforma europea y la asignación de funciones propuestas garanticen una gobernanza eficiente y eficaz, la operación y la supervisión reglamentaria de la plataforma europea, y que apoye los objetivos del presente Reglamento,
iii)
una coordinación y un proceso de toma de decisiones eficaz para resolver cualquier postura en conflicto entre entidades que operen la plataforma europea;
f)
el marco para la armonización de las condiciones relativas al sistema de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 18;
g)
los principios detallados para el reparto de los costes comunes, incluida la categorización detallada de los costes comunes, de conformidad con el artículo 23;
h)
la descripción del algoritmo para la operación de la función del proceso de compensación de desequilibrios de conformidad con el artículo 58.
4. A más tardar seis meses después de la aprobación de la propuesta relativa al marco de aplicación de una plataforma europea para el proceso de compensación de desequilibrios, todos los GRT designarán a la entidad o entidades propuestas a las que se confiará la operación de la plataforma europea conforme a lo dispuesto en el apartado 3, letra e).
5. A más tardar un año después de la aprobación de la propuesta relativa al marco de aplicación de una plataforma europea para el proceso de compensación de desequilibrios, todos los GRT que realicen el proceso automático de recuperación de la frecuencia conforme a lo dispuesto en la parte IV del Reglamento (UE) 2017/1485, implementarán y harán operativa la plataforma europea para el proceso de compensación de desequilibrios. Utilizarán la plataforma europea para realizar el proceso de compensación de desequilibrios, al menos en la zona síncrona de la Europa continental.
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