Art. 20 · Plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual

Art. 20

Plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 20 Plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual 1.   A más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT elaborarán una propuesta relativa al marco de aplicación de una plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual. 2.   La plataforma europea para el intercambio de la energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual, operada por GRT o por medio de una entidad que crearían los propios GRT, estará basada en principios comunes de gobernanza y procesos comerciales, y consistirá como mínimo en la función de optimización de la activación y en la función de liquidación GRT-GRT. Dicha plataforma europea deberá aplicar un modelo GRT-GRT multilateral con listas de orden de mérito comunes para intercambiar todas las ofertas de energía de balance de todos los productos estándar para reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual, salvo en el caso de las ofertas no disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 14. 3.   La propuesta del apartado 1 incluirá como mínimo: a) el diseño de las líneas generales de la plataforma europea; b) la hoja de ruta y el calendario de plazos para la implementación de la plataforma europea; c) la definición de las funciones requeridas para operar la plataforma europea; d) las normas propuestas relativas a la gobernanza y operación de la plataforma europea, basadas en el principio de no discriminación y que garanticen la igualdad de trato de todos los GRT miembros, así como que ningún GRT se beneficia de ventajas económicas injustificadas a través de su participación en las funciones de la plataforma europea; e) la designación propuesta de la entidad o entidades que desempeñarán las funciones definidas en la propuesta. Cuando los GRT propongan designar más de una entidad, la propuesta demostrará y garantizará: i) una asignación coherente de las funciones a las entidades que operen la plataforma europea. La propuesta deberá tener plenamente en cuenta la necesidad de coordinar las diferentes funciones asignadas a las entidades que operen la plataforma europea, ii) que la estructura propuesta de la plataforma europea y su asignación de funciones garanticen una gobernanza eficiente y eficaz, la operación y la supervisión reglamentaria de la plataforma europea, y que apoye los objetivos del presente Reglamento, iii) una coordinación y un proceso de toma de decisiones eficaz para resolver cualquier postura en conflicto entre entidades que operen la plataforma europea; f) el marco para la armonización de las condiciones relativas al sistema de balance conforme a lo dispuesto en el artículo 18; g) los principios detallados para el reparto de los costes comunes, incluida la categorización detallada de los costes comunes, de conformidad con el artículo 23; h) la hora de cierre de la energía de balance para todos los productos estándar relativos a las reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual de conformidad con el artículo 24; i) la definición de productos estándar para la energía de balance procedente de las reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual de conformidad con el artículo 25; j) la hora de cierre para la presentación de ofertas de energía de los GRT de conformidad con el artículo 29, apartado 13; k) las listas de orden de mérito comunes que serán organizadas por la función común de optimización de la activación, conforme a lo dispuesto en el artículo 31; l) la descripción del algoritmo para operar la función de la optimización de la activación para las ofertas de energía de balance de todos los productos estándar relativos a reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual de conformidad con el artículo 58. 4.   A más tardar seis meses después de la aprobación de la propuesta relativa al marco de aplicación de una plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual, todos los GRT designarán a la entidad o entidades propuestas a las que se confiará la operación de la plataforma europea conforme a lo dispuesto en el apartado 3, letra e). 5.   A más tardar dieciocho meses después de la aprobación de la propuesta relativa al marco de aplicación de una plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual, todos los GRT elaborarán una propuesta para la modificación de la plataforma europea para el intercambio de la energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual conforme a lo dispuesto en el apartado 1. Las modificaciones propuestas estarán respaldadas por un análisis de costes y beneficios por parte de todos los GRT conforme a lo dispuesto en el artículo 61. La propuesta se notificará a la Comisión. 6.   A más tardar treinta meses después de la aprobación de la propuesta relativa al marco de aplicación de una plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual, o si todos los GRT presentan una propuesta de modificación de la plataforma europea conforme a lo dispuesto en el apartado 5, a más tardar doce meses después de la aprobación de la modificación de la plataforma europea, todos los GRT implementarán y harán operativa la plataforma europea para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual y utilizarán la plataforma europea para: a) presentar todas las ofertas de energía de balance de todos los productos estándar para las reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual; b) intercambiar todas las ofertas de energía de balance de productos estándar para las reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual, salvo en el caso de las ofertas no disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 14; c) esforzarse en cubrir todas sus necesidades de energía de balance procedente de las reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual.
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