Art. 13 · Denegación de acceso

Art. 13

Denegación de acceso

En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 13 Denegación de acceso 1.   Cuando el explotador de una instalación de servicio contemplada en el punto 2 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE y el candidato lleguen a la conclusión de que, a pesar del procedimiento de coordinación, no existen alternativas viables y no es posible atender a la solicitud de acceso a una instalación o a la prestación de un servicio en la misma, el primero podrá denegar la solicitud. Si el explotador de la instalación de servicio y el candidato no pueden ponerse de acuerdo sobre una alternativa viable, el primero podrá denegar la solicitud indicando las alternativas que considere viables. El solicitante podrá reclamar ante el organismo regulador de conformidad con el artículo 13, apartado 5, de la Directiva 2012/34/UE. 2.   Si el explotador de la instalación de servicio y el candidato consiguen determinar conjuntamente alternativas viables, el primero podrá denegar la solicitud. 3.   Los explotadores de una instalación de servicio contemplada en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2012/34/UE deberán justificar por escrito al candidato las razones por las que no pudo atenderse a la solicitud a pesar del procedimiento de coordinación y los motivos por los cuales consideran que, sobre la base de la información disponible, la alternativa propuesta cumple las exigencias del candidato y es viable. 4.   El operador de una instalación de servicio que deniegue una solicitud deberá demostrar al organismo regulador y al candidato, si así lo solicitan, los motivos de la denegación, incluidas las alternativas examinadas y el resultado del procedimiento de coordinación. 5.   En los casos contemplados en el artículo 12, apartado 5, el explotador de una instalación de servicio podrá denegar la solicitud sin necesidad de cumplir los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del presente artículo. 6.   En caso de que el candidato, de forma reiterada, no hubiera pagado los derechos de acceso ya concedidos y utilizados, el explotador de una instalación de servicio podrá solicitar garantías financieras con el fin de proteger sus expectativas legítimas en cuanto a ingresos y a la futura utilización de la instalación. La información relativa a dichas garantías se publicará en la descripción de la instalación de servicio.
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