Art. 12 · Alternativas viables

Art. 12

Alternativas viables

En vigor desde 22 nov 2017
Artículo 12 Alternativas viables 1.   Cuando una solicitud de acceso a instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos no pueda ser atendida a pesar del procedimiento de coordinación, el operador de una instalación de servicio contemplada en el punto 2 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE informará de ello sin demora al candidato y al organismo regulador, si este último así lo solicita. Los Estados miembros podrán exigir que el organismo regulador sea informado incluso en ausencia de una solicitud en este sentido. 2.   Si una solicitud no puede ser atendida, el explotador de una instalación de servicio contemplada en el punto 2 del anexo II de la Directiva 2012/34/UE y el candidato deberán evaluar conjuntamente si existen alternativas viables que permitan que el servicio de transporte de viajeros o mercancías pueda funcionar por el mismo itinerario o por otro alternativo en condiciones económicas aceptables. El candidato no estará obligado a revelar su estrategia empresarial. 3.   A efectos del apartado 2, el explotador de la instalación de servicio indicará las posibles alternativas, incluidas, si procede, las de otros Estados miembros, sobre la base de las descripciones de otras instalaciones de servicio, de la información publicada en las páginas web comunes, contempladas en el artículo 5, y de la información facilitada por el candidato. A la hora de proponer posibles alternativas se tendrán en cuenta, como mínimo, los criterios que se mencionan a continuación, en la medida en que el explotador de la instalación de servicio pueda evaluarlos: — la posibilidad de sustituir las características operativas de la instalación de servicio alternativa, — la posibilidad de sustituir las características físicas y técnicas de la instalación de servicio alternativa, — la repercusión, de forma evidente, en el atractivo y la competitividad del servicio de transporte ferroviario imaginado por el candidato, — la estimación del coste adicional para el candidato. El explotador de una instalación de servicio respetará la confidencialidad comercial de la información facilitada por el candidato. 4.   Cuando no exista información disponible sobre la capacidad de la propuesta alternativa, el candidato deberá verificarla. El candidato evaluará si la alternativa propuesta le permitiría explotar el servicio de transporte considerado en condiciones económicas aceptables. Informará al explotador de la instalación de servicio acerca del resultado de su evaluación en un plazo acordado conjuntamente. 5.   El candidato podrá pedir al explotador de una instalación de servicio que no indique alternativas viables ni efectúe la evaluación conjunta.
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