Art. 1
En vigor desde 21 nov 2017
Artículo 1
Los datos sobre los precios del gas natural y la electricidad aplicados en la Unión a clientes domésticos y a clientes finales no domésticos serán facilitados a Eurostat a través de una ventanilla única para permitir a la Comisión (Eurostat) recuperarlos por medios electrónicos.
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