Art. 3
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
En vigor desde 21 nov 2017
Artículo 3
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará al salmón capturado con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas.
2. Se devolverá al mar el salmón capturado sin disponer de cuota o cuyo tamaño sea inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación en las circunstancias a que se refiere el apartado 1.
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