Art. 3
En vigor desde 17 nov 2017
Artículo 3
Los puntos de repostaje de GNL para los buques de navegación interior y las embarcaciones marítimas no incluidos en el Código Internacional para la construcción y equipamiento de buques que transporten gases licuados a granel (Código IGC) serán conformes con la norma EN ISO 20519.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:674:oj#art-3