Art. 1
Derivados sujetos a la obligación de negociación
En vigor desde 17 nov 2017
Artículo 1
Derivados sujetos a la obligación de negociación
Los derivados indicados en el anexo estarán sujetos a la obligación de negociación contemplada en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
Se considerará que cualquiera de los derivados contemplados en los cuadros 1, 2 y 3 del anexo tiene un vencimiento de 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 20 o 30 años cuando el período que transcurra entre la fecha en que las obligaciones con arreglo a dicho contrato entren en vigor y la fecha de expiración de ese contrato sea igual a uno de esos períodos, más o menos cinco días.
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