Art. 1
En vigor desde 16 nov 2017
Artículo 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 1296/2008, se aprueba una reducción a tanto alzado del 100 % del derecho de importación de sorgo fijado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 642/2010. Esta reducción se aplicará al saldo disponible de las cantidades de sorgo que se importen en España en el marco del contingente abierto el 1 de enero de 2017 en virtud del Reglamento (CE) n.o 1296/2008.
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