Art. 66 · Obligación de comunicar información en relación con las inspecciones en los puertos

Art. 66

Obligación de comunicar información en relación con las inspecciones en los puertos

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 66 Obligación de comunicar información en relación con las inspecciones en los puertos 1.   El Estado miembro que efectúe la inspección transmitirá a la Comisión una copia del informe de inspección en puerto a que se hace referencia en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de finalización de la inspección. La Comisión enviará esta información a la Secretaría de la CICAA, en un plazo máximo de 14 días a partir de la fecha de finalización de la inspección. 2.   Si el informe de inspección en puerto no puede remitirse en el plazo de 10 días indicado en el apartado 1, el Estado miembro que efectúe la inspección notificará a la Comisión en ese plazo los motivos del retraso y la fecha en que se presentará el informe. 3.   En caso de que la información recogida durante la inspección dé razones para creer que un buque de un tercer país ha cometido una infracción de las medidas de conservación y gestión de la CICAA, se aplicará el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008.
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