Art. 60 · Concordancia de los datos comunicados

Art. 60

Concordancia de los datos comunicados

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 60 Concordancia de los datos comunicados El Estado miembro del pabellón de todo gran buque palangrero pelágico que realice transbordos en el mar examinará la información recibida de conformidad con el presente Reglamento, con el fin de determinar la concordancia entre las capturas declaradas y los transbordos y desembarques de cada buque, en cooperación con el Estado de desembarque en caso necesario. Esa comprobación se llevará a cabo de manera que se ocasione a los buques el mínimo de interferencias e inconvenientes y se evite el deterioro de la calidad del pescado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2107:oj#art-60