Art. 59
Obligación de comunicación de información
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 59
Obligación de comunicación de información
1. Tanto el Estado miembro del pabellón de todo gran buque palangrero pelágico que haya efectuado transbordos, como el Estado miembro del pabellón de todo buque de transporte que haya recibido transbordos durante el año anterior transmitirá a la Comisión, a más tardar el 15 de agosto de cada año, la información siguiente:
a)
las cantidades de capturas de especies de la CICAA, por especies y, si es posible, por poblaciones, que se hayan transbordado durante el año anterior;
b)
las cantidades de las demás especies capturadas en asociación con especies de la CICAA, por especies, si se conocen, que se hayan transbordado durante el año anterior;
c)
la lista de los grandes buques palangreros pelágicos que hayan efectuado transbordos durante el año anterior;
d)
un informe exhaustivo en el que se evaluarán el contenido y las conclusiones de los informes de los observadores regionales de la CICAA asignados a los buques de transporte que hayan recibido transbordos de grandes buques palangreros pelágicos.
2. La Comisión remitirá la información recibida de conformidad con el apartado 1 a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de septiembre de cada año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2107:oj#art-59