Art. 57 · Declaración de transbordo de la CICAA

Art. 57

Declaración de transbordo de la CICAA

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 57 Declaración de transbordo de la CICAA 1.   El patrón o el armador del gran buque palangrero pelágico cumplimentará y transmitirá, a más tardar 15 días después del transbordo, al correspondiente Estado miembro del pabellón y a la PCC ribereña la declaración de transbordo de la CICAA. 2.   El patrón del buque de transporte receptor cumplimentará y transmitirá, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del transbordo, a la Secretaría de la CICAA, a la PCC del pabellón del gran buque palangrero pelágico y al correspondiente Estado miembro del pabellón, la declaración de transbordo de la CICAA, así como su número en el registro de la CICAA de buques de transporte. 3.   El patrón del buque de transporte receptor transmitirá, al menos 48 horas antes del desembarque, a las autoridades competentes del Estado de desembarque, la declaración de transbordo de la CICAA, así como su número en el registro de la CICAA de buques de transporte. 4.   Todas las especies de la CICAA y cualquier otra especie capturada en asociación con estas especies desembarcadas o importadas en la zona o el territorio de una PCC, ya sea sin transformar o después de haber sido transformadas a bordo, y que se hayan transbordado en el mar, irán acompañadas de la declaración de transbordo de la CICAA hasta que se efectúe la primera venta.
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