Art. 55
Autorización a los grandes buques palangreros pelágicos para realizar transbordos en la zona del Convenio de la CICAA
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 55
Autorización a los grandes buques palangreros pelágicos para realizar transbordos en la zona del Convenio de la CICAA
1. Los Estados miembros expedirán autorizaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores (26), a los grandes buques palangreros pelágicos de su pabellón para que puedan realizar transbordos en el mar.
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, en el momento de la autorización, las listas de los grandes buques palangreros pelágicos autorizados con arreglo al apartado 1. La Comisión presentará sin demora dicha información a la Secretaría de la CICAA.
3. Los Estados miembros del pabellón notificarán inmediatamente a la Comisión cualquier adición, supresión o modificación en sus listas de grandes buques palangreros pelágicos autorizados a realizar transbordos en el mar. La Comisión presentará sin demora dicha información a la Secretaría de la CICAA.
4. La notificación a la que se refieren los apartados 2 y 3 reflejará el formato y la configuración establecidos por la Secretaría de la CICAA, e incluirá la siguiente información:
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nombre del buque y número de registro,
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número de registro de la CICAA,
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período autorizado para realizar transbordos en el mar,
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pabellón o pabellones, nombre o nombres y número o números de registro del buque o buques de transporte que cada gran buque palangrero pelágico esté autorizado a utilizar.
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