Art. 51 · Ámbito de aplicación

Art. 51

Ámbito de aplicación

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 51 Ámbito de aplicación 1.   El presente capítulo se aplicará a las siguientes operaciones de transbordo: a) las operaciones de transbordo realizadas dentro de la zona del Convenio de la CICAA en relación con especies de la CICAA y otras especies capturadas en asociación con esas especies, y b) las operaciones de transbordo realizadas fuera de la zona del Convenio de la CICAA en relación con especies de la CICAA y otras especies capturadas en asociación con esas especies, que se hayan capturado en la zona del Convenio de la CICAA. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, letra b), el presente capítulo no se aplicará a los transbordos en el mar fuera de la zona del Convenio de la CICAA que afecten a pescado capturado en la zona del Convenio de la CICAA, cuando dicho transbordo esté sujeto a un programa para el transbordo establecido por otra organización regional de ordenación pesquera del atún. 3.   El presente capítulo no se aplicará a los buques que pesquen con arpones y que transborden en el mar peces espada frescos.
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