Art. 49
Muestreo de las capturas
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 49
Muestreo de las capturas
1. El muestreo de las capturas con el fin de mejorar los conocimientos sobre la biología de las especies pertinentes de la CICAA y de estimar los parámetros necesarios para su evaluación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/1004 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1251 de la Comisión (24) y en el «Manual de operaciones para las estadísticas y el muestreo de túnidos y especies afines en el Océano Atlántico» publicado en 1990 por la CICAA.
2. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por lo que respecta a los requisitos detallados para el muestreo de las capturas al que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 75, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2107:oj#art-49