Art. 46 · Disposiciones generales

Art. 46

Disposiciones generales

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 46 Disposiciones generales 1.   Únicamente se autorizará a los buques de captura de la Unión a participar en un acuerdo de fletamento celebrado con las PCC si se trata de buques fletados y si se cumplen las condiciones siguientes: a) los buques fletados dispondrán de una autorización de pesca expedida por la PCC de fletamento y no figurarán en la lista INDNR de la CICAA; b) los buques fletados no estarán autorizados a pescar en el marco de más de un acuerdo de fletamento al mismo tiempo; c) las capturas de los buques fletados se desembarcarán exclusivamente en puertos de las PCC de fletamento, salvo que el acuerdo de fletamento disponga lo contrario, y d) la empresa de fletamento estará establecida legalmente en la PCC de fletamento. 2.   Todo transbordo en el mar será autorizado debidamente con antelación por la PCC de fletamento y cumplirá lo dispuesto en el capítulo IV del presente título.
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