Art. 42
Obligación de comunicación de información en relación con las tortugas marinas
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 42
Obligación de comunicación de información en relación con las tortugas marinas
1. Los Estados miembros recopilarán y transmitirán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, la información sobre las interacciones de sus buques con tortugas marinas en pesquerías de la CICAA, por tipo de arte. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de julio de cada año. Dicha información incluirá los elementos siguientes:
a)
porcentajes de capturas, características de los artes, fecha y hora, ubicación, especies objetivo y categoría de eliminación (es decir, ejemplares descartados muertos o liberados vivos);
b)
un desglose de las interacciones por especie de tortuga marina, y
c)
la forma en que las tortugas se enganchan en el anzuelo o se enredan (también en los DCP), el tipo de cebo, el tamaño y tipo de anzuelo, así como la talla del ejemplar.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión, como parte del informe anual mencionado en el artículo 71, acerca de la aplicación del artículo 41 y sobre otras medidas pertinentes que se hayan tomado para aplicar, en lo que se refiere a las pesquerías de la CICAA, las Directrices para reducir la mortalidad de las tortugas marinas en las operaciones de pesca, publicadas en 2010 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
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