Art. 40
Obligación de comunicación de información en relación con las aves marinas
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 40
Obligación de comunicación de información en relación con las aves marinas
1. Los buques palangreros recopilarán y suministrarán al Estado miembro del pabellón información sobre las interacciones con las aves marinas, incluidas las capturas accidentales. Los Estados miembros remitirán esa información a la Comisión a más tardar el 30 de junio de cada año. La Comisión transmitirá esa información a la Secretaría de la CICAA sin demora.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 38 y 39, y sobre los progresos de la aplicación del plan de acción de la Unión para la reducción de las capturas accidentales de aves marinas en los artes de pesca.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2107:oj#art-40