Art. 38 · Medidas de mitigación para las aves marinas en la zona comprendida entre 20° sur y 25° sur

Art. 38

Medidas de mitigación para las aves marinas en la zona comprendida entre 20° sur y 25° sur

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 38 Medidas de mitigación para las aves marinas en la zona comprendida entre 20° sur y 25° sur 1.   Todos los buques que pesquen entre 20° sur y 25° sur llevarán y utilizarán líneas y postes espantapájaros («tori») que cumplan los requisitos y las directrices adicionales que se establecen en el anexo V. 2.   Las líneas espantapájaros se instalarán antes de que los palangres entren en el agua en todos los casos. 3.   Cuando sea viable, se utilizará un segundo poste y línea espantapájaros cuando haya mucha abundancia o actividad de aves. 4.   Todos los buques llevarán líneas espantapájaros de reserva listas para su uso inmediato. 5.   Los buques palangreros que pesquen pez espada con palangres de monofilamento estarán exentos de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 y 3, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) los palangres se calarán por la noche, definiéndose la noche como el período comprendido entre el crepúsculo y el amanecer náutico según lo establecido en el almanaque náutico de crepúsculo/amanecer para la posición geográfica de pesca, y b) se utilizará un eslabón giratorio con un peso mínimo de 60 g situado a una distancia máxima de 3 m del anzuelo para lograr unos índices óptimos de inmersión. Los Estados miembros del pabellón de los buques a los que se aplique la exención que se recoge en el párrafo primero informarán a la Comisión de los resultados científicos que hayan obtenido gracias a su cobertura de observadores de esos buques.
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