Art. 35 · Tiburones martillo

Art. 35

Tiburones martillo

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 35 Tiburones martillo 1.   Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o carcasa entera de ejemplares de tiburón martillo de la familia Sphyrnidae (excepto Sphyrna tiburo) capturados en asociación con las pesquerías de la CICAA. 2.   Los buques de captura de la Unión liberarán con rapidez, sin causarles daño, los tiburones martillo capturados en asociación con las pesquerías de la CICAA cuando sean acercados al costado del buque.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2107:oj#art-35