Art. 34
Tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus)
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 34
Tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus)
1. Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o carcasa entera de ejemplares de tiburón oceánico capturados en asociación con las pesquerías de la CICAA.
2. Los buques de captura de la Unión liberarán con rapidez, sin causarles daño, los tiburones oceánicos capturados en asociación con las pesquerías de la CICAA cuando sean acercados al costado del buque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2107:oj#art-34