Art. 33
Marrajos (Isurus oxyrinchus)
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 33
Marrajos (Isurus oxyrinchus)
Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para reducir la mortalidad por pesca en la actividad pesquera dirigida al marrajo y comunicarán a la Comisión, como parte del informe anual mencionado en el artículo 71, los progresos realizados.
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