Art. 3
Relación con otros actos de la Unión
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 3
Relación con otros actos de la Unión
El presente Reglamento es aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores (17) y en el Reglamento (UE) 2016/1627.
Las medidas establecidas en el presente Reglamento son aplicables además de las previstas en los Reglamentos (CE) n.o 1005/2008 y (CE) n.o 1224/2009.
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