Art. 28
Desembarque de agujas azules y agujas blancas más allá de las posibilidades de pesca
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 28
Desembarque de agujas azules y agujas blancas más allá de las posibilidades de pesca
Los Estados miembros que hayan agotado su cuota garantizarán que no se vendan ni se comercialicen los desembarques de ejemplares de aguja azul y aguja blanca que estén muertos al acercarlos al costado del buque. Estos desembarques no se descontarán de los límites de capturas de dicho Estado miembro como dispone el apartado 1 de la Recomendación 2015-05 de la CICAA, siempre que dicha prohibición se explique claramente en el informe anual al que se refiere el artículo 71 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2107:oj#art-28