Art. 27
Liberación de agujas azules y agujas blancas capturadas vivas
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 27
Liberación de agujas azules y agujas blancas capturadas vivas
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, a medida que los Estados miembros vayan acercándose a sus respectivas cuotas, se asegurarán de que los buques que enarbolen su pabellón liberen todas las agujas azules (Makaira nigricans) y las agujas blancas (Tetrapturus albidus) que estén vivas en el momento de izarlas a bordo.
2. Los Estados miembros a que se refiere el apartado 1 tomarán las medidas adecuadas para garantizar que las agujas azules y las agujas blancas sean liberadas de tal manera que maximicen sus posibilidades de supervivencia.
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