Art. 26 · Obligación de comunicación de información en relación con el pez espada del Mediterráneo

Art. 26

Obligación de comunicación de información en relación con el pez espada del Mediterráneo

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 26 Obligación de comunicación de información en relación con el pez espada del Mediterráneo 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, la siguiente información relativa a los buques de captura que enarbolen su pabellón que hayan sido autorizados a realizar actividades pesqueras con palangres pelágicos o con arpón para capturar pez espada del Mediterráneo durante el año anterior: a) información sobre el buque de captura: i) nombre del buque (si no se conoce, se indicará el número de registro sin las iniciales del país), ii) número de registro de la flota pesquera de la Unión (Union Fleet Register number) tal como se define en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/218 de la Comisión (21), iii) número de registro de la CICAA; b) información relativa a las actividades de pesca, basada en un muestreo o en la totalidad de la flota: i) períodos de pesca y número total anual de días de pesca del buque, por especie objetivo y por zona, ii) zonas geográficas, por cuadrículas estadísticas de la CICAA, de las actividades pesqueras realizadas por el buque, por especie objetivo y por zona, iii) tipo de buque, por especie objetivo y por zona, iv) número de anzuelos utilizados por el buque, por especie objetivo y por zona, v) número de unidades de palangre utilizadas por el buque, por especie objetivo y por zona, vi) longitud total de todas las unidades de palangre del buque, por especie objetivo y por zona; c) datos sobre las capturas, en la menor escala espacio-temporal posible: i) distribuciones por talla y, si es posible, por edad de las capturas, ii) capturas y composición de las capturas por buque, iii) esfuerzo pesquero (media de días de pesca por buque, número medio de anzuelos por buque, media de unidades de palangre por buque y longitud total media de los palangres por buque). 2.   La información a que se refiere el apartado 1 se presentará en el formato establecido por la CICAA. 3.   La Comisión remitirá la información a la que se refiere el apartado 1 a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 31 de julio de cada año.
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