Art. 10
Requisitos relativos a los DCP
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 10
Requisitos relativos a los DCP
1. Los DCP deberán cumplir los requisitos siguientes:
a)
la estructura superficial del DCP no estará cubierta por ningún material, o bien solamente con un material que represente un riesgo mínimo de enmallamiento de especies de captura fortuita, y
b)
los componentes que se encuentren bajo la superficie contendrán exclusivamente material que no produzca enmallamiento de especies de captura fortuita.
2. A la hora de diseñar los DCP, se dará prioridad, de ser posible, a los materiales biodegradables, con el fin de eliminar progresivamente hasta 2018 los DCP no biodegradables.
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión, como parte del informe anual mencionado en el artículo 71, sobre las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo. La Comisión transmitirá esta información a la Secretaría de la CICAA.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2107:oj#art-10