Art. 10 · Requisitos relativos a los DCP

Art. 10

Requisitos relativos a los DCP

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 10 Requisitos relativos a los DCP 1.   Los DCP deberán cumplir los requisitos siguientes: a) la estructura superficial del DCP no estará cubierta por ningún material, o bien solamente con un material que represente un riesgo mínimo de enmallamiento de especies de captura fortuita, y b) los componentes que se encuentren bajo la superficie contendrán exclusivamente material que no produzca enmallamiento de especies de captura fortuita. 2.   A la hora de diseñar los DCP, se dará prioridad, de ser posible, a los materiales biodegradables, con el fin de eliminar progresivamente hasta 2018 los DCP no biodegradables. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión, como parte del informe anual mencionado en el artículo 71, sobre las medidas tomadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo. La Comisión transmitirá esta información a la Secretaría de la CICAA.
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