Art. 7 · Principios generales

Art. 7

Principios generales

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 7 Principios generales 1.   Las valoraciones a los efectos del artículo 36, apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/59/UE se basarán en hipótesis justas y realistas y tratarán de garantizar que se reconozcan plenamente las pérdidas derivadas del escenario correspondiente. Cuando tal valoración se encuentre disponible, informará la determinación por la autoridad competente o la autoridad de resolución, según proceda, de que una sociedad es inviable o existe la probabilidad de que lo vaya a ser, tal como se contempla en el artículo 32, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/59/UE. Basándose en las directrices en materia de supervisión existentes u otras fuentes generalmente reconocidas que fijen criterios para la valoración justa y realista de los diferentes tipos de activos y pasivos, el valorador podrá impugnar las hipótesis, datos, métodos y juicios en los que la sociedad haya basado sus valoraciones con vistas al cumplimiento de sus obligaciones de información financiera o al cálculo del capital reglamentario y los requisitos de capital, y hacer caso omiso de ellos a efectos de la valoración. 2.   El valorador determinará los métodos más adecuados de valoración, que podrán apoyarse en los modelos internos de la sociedad si el valorador lo considera apropiado, teniendo en cuenta la naturaleza del marco de gestión de riesgos de la sociedad y la calidad de los datos y la información disponibles. 3.   Las valoraciones serán coherentes con el marco normativo aplicable en materia contable y prudencial.
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