Art. 6
Informe de valoración
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 6
Informe de valoración
El valorador elaborará un informe de valoración destinado a la autoridad de resolución, que incluirá al menos los siguientes elementos:
a)
salvo en el supuesto del artículo 36, apartado 9, de la Directiva 2014/59/UE, la información a que se refiere el artículo 36, apartado 6, letras a) a c), de dicha Directiva;
b)
salvo en el supuesto del artículo 36, apartado 9, de la Directiva 2014/59/UE, la información a que se refiere el artículo 36, apartado 8, de dicha Directiva;
c)
la valoración de los pasivos surgidos de derivados realizada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2016/1401;
d)
un resumen de la valoración que comprenderá una explicación de la mejor estimación puntual, los intervalos de valores y las fuentes de incertidumbre en la valoración;
e)
una explicación de los métodos e hipótesis fundamentales utilizados por el valorador al efectuar la valoración, del grado de sensibilidad de esta a los métodos e hipótesis elegidos y, cuando sea factible, de las diferencias de tales métodos e hipótesis con respecto a los utilizados para otras valoraciones pertinentes, incluidas las posibles valoraciones de resolución preliminares;
f)
cualquier información adicional que, a juicio del valorador, pudiera ser útil para la autoridad de resolución o la autoridad competente a efectos de lo previsto en el artículo 36, apartados 1 a 11, de la Directiva 2014/59/UE.
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