Art. 3
Fecha de valoración
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 3
Fecha de valoración
La fecha de valoración será una de las siguientes fechas:
a)
la fecha de referencia determinada por el valorador sobre la base de la fecha más cercana posible que preceda a la fecha prevista para que la autoridad de resolución decida someter a la sociedad a resolución o ejercer las competencias de amortización o conversión de instrumentos de capital;
b)
cuando se lleve a cabo una valoración definitiva a posteriori conforme a lo exigido por el artículo 36, apartado 10, de la Directiva 2014/59/UE, la fecha de resolución;
c)
en relación con los pasivos resultantes de contratos de derivados, el momento determinado con arreglo al artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1401 de la Comisión (4).
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