Art. 13 · Método para calcular e incluir en la valoración un colchón para pérdidas adicionales

Art. 13

Método para calcular e incluir en la valoración un colchón para pérdidas adicionales

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 13 Método para calcular e incluir en la valoración un colchón para pérdidas adicionales 1.   Para hacer frente a la incertidumbre de las valoraciones provisionales realizadas de conformidad con el artículo 36, apartado 4, letras b) a g), de la Directiva 2014/59/UE, el valorador incluirá en la valoración un colchón para tener en cuenta los hechos y circunstancias que apoyen la existencia de pérdidas adicionales de cuantía o fecha inciertas. A fin de evitar una doble contabilización de la incertidumbre, el valorador deberá explicar y justificar debidamente las hipótesis que sustenten el cálculo del colchón. 2.   Con vistas a determinar el tamaño del colchón, el valorador identificará los factores que puedan afectar a los flujos de efectivo esperados como resultado de las medidas de resolución que puedan adoptarse. 3.   A efectos del apartado 2, el valorador podrá extrapolar las pérdidas estimadas respecto de una parte de los activos de la sociedad al resto de su balance. En su caso, podrán también extrapolarse las pérdidas medias estimadas de competidores análogos, sin perjuicio de los ajustes necesarios para tener en cuenta las diferencias en el modelo empresarial y la estructura financiera.
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