Art. 11 · Selección de la base de valoración

Art. 11

Selección de la base de valoración

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 11 Selección de la base de valoración 1.   Al seleccionar la base o bases de valoración más adecuadas, el valorador tendrá en cuenta la gama de medidas de resolución que vayan a examinarse con arreglo al artículo 10, apartado 1. 2.   El valorador, basándose en hipótesis justas, prudentes y realistas, determinará los flujos de efectivo que la sociedad pueda esperar de los activos y pasivos existentes tras la adopción de la medida o medidas de resolución examinadas, aplicando el tipo de descuento adecuado determinado de conformidad con el apartado 6. 3.   Los flujos de efectivo se determinarán al nivel adecuado de agregación, que irá desde los activos y pasivos individuales a las carteras o negocios, prestando la debida atención a las diferencias en los perfiles de riesgo. 4.   Cuando las medidas de resolución a que se refiere el artículo 10, apartado 1, exijan que los activos y pasivos sean mantenidos por una sociedad que siga siendo una entidad en funcionamiento, el valorador utilizará el valor de mantenimiento como base de valoración adecuada. El valor de mantenimiento podrá, si se considera justo, prudente y realista, prever una normalización de las condiciones de mercado. El valor de mantenimiento no se utilizará como base de valoración cuando los activos se transfieran a una entidad de gestión de activos, de conformidad con el artículo 42 de la Directiva 2014/59/UE, o a una entidad puente, de conformidad con su artículo 40, o cuando se utilice un instrumento de venta del negocio de conformidad con el artículo 38 de dicha Directiva. 5.   Cuando las medidas de resolución a que se refiere el artículo 10, apartado 1, prevean la venta de activos, los flujos de efectivo esperados corresponderán a los valores de enajenación contemplados para el horizonte de enajenación previsto. 6.   Los tipos de descuento se determinarán atendiendo al calendario de los flujos de efectivo, el perfil de riesgo, los costes de financiación y las condiciones de mercado, en función del activo o pasivo objeto de la valoración, la estrategia de enajenación considerada y la situación financiera de la sociedad tras la resolución.
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