Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a)   «valoración»: la evaluación de los activos y pasivos de una sociedad llevada a cabo por un valorador de conformidad con el artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, o la valoración provisional efectuada por la autoridad de resolución o el valorador, según proceda, con arreglo al artículo 36, apartados 2 y 9, respectivamente, de dicha Directiva; b)   «valorador»: el valorador independiente en el sentido del artículo 38 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1075 de la Comisión (3) o la autoridad de resolución cuando realice una valoración provisional con arreglo al artículo 36, apartados 2 y 9, de la Directiva 2014/59/UE; c)   «sociedad»: una entidad o una sociedad de las contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) o d), de la Directiva 2014/59/UE; d)   «valor razonable»: el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir un pasivo en una operación ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración, tal como se define en el correspondiente marco contable; e)   «valor de mantenimiento»: el valor actual, descontado al tipo oportuno, de los flujos de efectivo que la sociedad puede razonablemente esperar partiendo de hipótesis justas, prudentes y realistas si conserva determinados activos y pasivos, habida cuenta de los factores que influyen en el comportamiento de los clientes o las contrapartes u otros parámetros de valoración en el contexto de la resolución; f)   «valor de enajenación»: la base de valoración a que se hace referencia en el artículo 12, apartado 5; g)   «valor de franquicia»: el valor actual neto de los flujos de efectivo que razonablemente cabe esperar que se deriven del mantenimiento y la renovación de activos y pasivos o negocios, que comprende la incidencia de cualesquiera oportunidades de negocio pertinentes, incluidas las que se deriven de las distintas medidas de resolución evaluadas por el valorador. El valor de franquicia podrá ser superior o inferior al valor resultante de las condiciones contractuales de los activos y pasivos existentes en la fecha de valoración; h)   «valor patrimonial»: un precio de mercado estimado, respecto de las acciones transferidas o emitidas, que resulta de la aplicación de métodos de valoración generalmente aceptados. Dependiendo de la naturaleza de los activos o negocios, el valor patrimonial podrá comprender el valor de franquicia; i)   «base de valoración»: el método para determinar los importes monetarios por los que el valorador presenta los activos o pasivos; j)   «fecha de resolución»: la fecha en la que se adopta la decisión de resolver una sociedad, de conformidad con el artículo 82 de la Directiva 2014/59/UE.
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