Art. 6
Informe de valoración
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 6
Informe de valoración
El valorador elaborará un informe de valoración, que irá destinado a la autoridad de resolución e incluirá al menos los siguientes elementos:
a)
un resumen de la valoración, incluida una presentación de las gamas de valoración y las fuentes de incertidumbre de la valoración;
b)
una explicación de las metodologías clave y los supuestos adoptados, y de qué grado de sensibilidad presenta la valoración a estas opciones;
c)
una explicación, cuando sea posible, de por qué la valoración difiere de otras valoraciones relevantes, incluidas las valoraciones de resolución realizadas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2018/345 de la Comisión u otras valoraciones reglamentarias o contables.
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