Art. 1
Disposiciones generales
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 1
Disposiciones generales
1. A los efectos de determinar el trato que se dispensa a los accionistas y acreedores en el marco de los procedimientos de insolvencia ordinarios, la valoración solo deberá basarse en información sobre los hechos y circunstancias que existían y que podrían razonablemente haber sido conocidos en la fecha de la decisión de resolución, los cuales, de haber sido conocidos por el valorador, habrían afectado al cálculo de los activos y pasivos de la entidad en esa fecha.
A efectos del presente Reglamento, por «fecha de la decisión de resolución» se entenderá la fecha en la que se adoptó la decisión de resolver la entidad, con arreglo al artículo 82 de la Directiva 2014/59/UE.
2. A los efectos de determinar el trato efectivo dispensado a los accionistas y acreedores en caso de resolución, el valorador deberá basarse en la información disponible relativa a los hechos y circunstancias existentes en la fecha o fechas de trato efectivo en que los accionistas y acreedores reciben su indemnización («fecha o fechas de trato efectivo»).
3. La fecha de referencia de la valoración será la fecha de la decisión de resolución, que puede ser diferente de la fecha de trato efectivo. En la medida en que el valorador considere que el impacto de cualquier actualización de los ingresos es insignificante, los ingresos no descontados en la fecha en que se haya ejecutado la medida de resolución pueden compararse directamente con el importe descontado de los hipotéticos ingresos que los accionistas y acreedores habrían percibido si la entidad hubiera aplicado procedimientos de insolvencia ordinarios en la fecha de la decisión de resolución.
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