Art. 8
Sistema central de gestión de las decisiones aduaneras
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 8
Sistema central de gestión de las decisiones aduaneras
1. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el SGDA central para la tramitación de las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como para la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones permitiendo a los Estados miembros verificar si se cumplen los requisitos para la aceptación de las solicitudes y la toma de decisiones.
2. El SGDA central interactuará con el portal de la UE para los operadores económicos, los servicios de referencia del cliente y los SGDA nacionales, si estos han sido creados por los Estados miembros.
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