Art. 5 · Utilización del Sistema de Decisiones Aduaneras

Art. 5

Utilización del Sistema de Decisiones Aduaneras

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 5 Utilización del Sistema de Decisiones Aduaneras 1.   El Sistema de Decisiones Aduaneras se utilizará a efectos de presentación y tramitación de las solicitudes de las siguientes autorizaciones, así como de gestión de las decisiones relacionadas con las solicitudes o autorizaciones: a) la autorización de simplificación de la determinación de los importes que integran el valor en aduana de las mercancías, contemplada en el artículo 73 del Código; b) la autorización de constitución de una garantía global, incluida su posible reducción o dispensa, contemplada en el artículo 95 del Código; c) la autorización de aplazamiento del pago de los derechos exigibles, en la medida en que la autorización no se conceda en relación con una única operación, contemplada en el artículo 110 del Código; d) la autorización para la explotación de los almacenes de depósito temporal, contemplada en el artículo 148 del Código; e) la autorización para establecer servicios marítimos regulares, contemplada en el artículo 120 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446; f) la autorización del estatuto de emisor autorizado, contemplada en el artículo 128 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446; g) la autorización para el uso habitual de una declaración simplificada, contemplada en el artículo 166, apartado 2, del Código; h) la autorización de despacho centralizado, contemplada en el artículo 179 del Código; i) la autorización para presentar una declaración en aduana mediante la inscripción de los datos en los registros del declarante, incluso en el caso del régimen de exportación, contemplada en el artículo 182 del Código; j) la autorización de autoevaluación, contemplada en el artículo 185 del Código; k) la autorización del estatuto de pesador autorizado de plátanos, contemplada en el artículo 155 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446; l) la autorización para la utilización del régimen de perfeccionamiento activo, contemplada en el artículo 211, apartado 1, letra a), del Código; m) la autorización para la utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo, contemplada en el artículo 211, apartado 1, letra a), del Código; n) la autorización para la utilización del régimen de destino final, contemplada en el artículo 211, apartado 1, letra a), del Código; o) la autorización para la utilización del régimen de importación temporal, contemplada en el artículo 211, apartado 1, letra a), del Código; p) la autorización para la explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías, contemplada en el artículo 211, apartado 1, letra b), del Código; q) la autorización para el estatuto de destinatario autorizado a efectos de operaciones TIR, contemplada en el artículo 230 del Código; r) la autorización para el estatuto de expedidor autorizado a efectos de tránsito de la Unión, contemplada en el artículo 233, apartado 4, letra a), del Código; s) la autorización para el estatuto de destinatario autorizado a efectos de tránsito de la Unión, contemplada en el artículo 233, apartado 4, letra b), del Código; t) la autorización para el empleo de precintos especiales, contemplada en el artículo 233, apartado 4, letra c), del Código; u) la autorización para el empleo de una declaración de tránsito con un número reducido de datos, contemplada en el artículo 233, apartado 4, letra d), del Código; v) la autorización para el empleo de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana, contemplada en el artículo 233, apartado 4, letra e), del Código. 2.   Los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras se utilizarán para las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el apartado 1, así como para la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones, cuando dichas autorizaciones o decisiones puedan incidir en más de un Estado miembro. 3.   Un Estado miembro podrá decidir que los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras puedan utilizarse para las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el apartado 1, así como para la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones, cuando dichas autorizaciones o decisiones solo incidan en ese Estado miembro. 4.   El Sistema de Decisiones Aduaneras no deberá utilizarse para solicitudes, autorizaciones o decisiones distintas de las recogidas en el apartado 1.
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