Art. 26 · Propiedad del sistema

Art. 26

Propiedad del sistema

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 26 Propiedad del sistema 1.   La Comisión será la propietaria del sistema en lo que se refiere a los componentes comunes. 2.   Los Estados miembros serán los propietarios del sistema en lo que se refiere a los componentes nacionales.
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