Art. 25 · Limitación del acceso a los datos y de su tratamiento

Art. 25

Limitación del acceso a los datos y de su tratamiento

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 25 Limitación del acceso a los datos y de su tratamiento 1.   Los datos registrados en los componentes comunes de los sistemas electrónicos por un Estado miembro podrán ser consultados o tratados por dicho Estado miembro. También podrán ser consultados o tratados por otro Estado miembro que esté involucrado en la tramitación de una solicitud o en la gestión de una decisión a la que se refieren los datos, en particular mediante una consulta de conformidad con el artículo 9. 2.   Los datos registrados en los componentes comunes de los sistemas electrónicos por un operador económico o una persona que no sea un operador económico podrán ser consultados o tratados por dicho operador económico o dicha persona. También podrán ser consultados o tratados por un Estado miembro involucrado en la tramitación de una solicitud o en la gestión de una decisión a la que se refieren los datos, en particular mediante una consulta de conformidad con el artículo 9.
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