Art. 24 · Actualización de los datos en los sistemas electrónicos

Art. 24

Actualización de los datos en los sistemas electrónicos

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 24 Actualización de los datos en los sistemas electrónicos Los Estados miembros deberán garantizar que los datos registrados a nivel nacional se corresponden con los datos registrados en los componentes comunes y se mantienen actualizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:2089:oj#art-24