Art. 23 · Protección de los datos personales

Art. 23

Protección de los datos personales

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 23 Protección de los datos personales 1.   Los datos personales registrados en los sistemas electrónicos deberán ser tratados, a efectos de la aplicación de la legislación aduanera, teniendo en cuenta los objetivos específicos de cada uno de los sistemas electrónicos, tal como se indican en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 14, apartado 1, respectivamente. 2.   Las autoridades nacionales de supervisión en el ámbito de la protección de los datos personales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos cooperarán para garantizar una supervisión coordinada del tratamiento de los datos personales registrados en los sistemas electrónicos.
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