Art. 16 · Sistema de gestión del acceso

Art. 16

Sistema de gestión del acceso

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 16 Sistema de gestión del acceso La Comisión establecerá el sistema de gestión del acceso para validar las solicitudes de acceso presentadas por los operadores económicos y las personas que no sean operadores económicos dentro del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital, interactuando con los sistemas de gestión de identidad y de acceso de los Estados miembros mencionados en el artículo 18.
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