Art. 15
Utilización del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 15
Utilización del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital
El Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital se utilizará para garantizar la verificación de la autenticación y el acceso de:
a)
los operadores económicos y las personas que no sean operadores económicos para que accedan a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras;
b)
el personal de la Comisión para que acceda a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras y para el mantenimiento y la gestión del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital.
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