Art. 15 · Utilización del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital

Art. 15

Utilización del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 15 Utilización del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital El Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital se utilizará para garantizar la verificación de la autenticación y el acceso de: a) los operadores económicos y las personas que no sean operadores económicos para que accedan a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras; b) el personal de la Comisión para que acceda a los componentes comunes del Sistema de Decisiones Aduaneras y para el mantenimiento y la gestión del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:2089:oj#art-15