Art. 11 · Portal nacional para los operadores económicos

Art. 11

Portal nacional para los operadores económicos

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 11 Portal nacional para los operadores económicos 1.   El portal nacional para los operadores económicos, si ha sido creado, será un punto de entrada adicional al Sistema de Decisiones Aduaneras para los operadores económicos y las personas que no sean operadores económicos. 2.   En lo que se refiere a las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como a la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones cuando dichas autorizaciones o decisiones puedan incidir en más de un Estado miembro, los operadores económicos y las personas que no sean operadores económicos podrán optar por utilizar el portal nacional para los operadores económicos, si ha sido creado, o el portal para los operadores económicos en la Unión. 3.   El portal nacional para los operadores económicos deberá interactuar con los SGDA nacionales, si han sido creados. 4.   Si un Estado miembro crea un portal nacional para los operadores económicos, informará de ello a la Comisión.
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