Art. 10
Servicios de referencia del cliente
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 10
Servicios de referencia del cliente
Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para el almacenamiento central de los datos relativos a las autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como de las decisiones relativas a dichas autorizaciones, y permitirán consultar, reproducir y validar dichas autorizaciones mediante otros sistemas electrónicos establecidos a efectos del artículo 16 del Código.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:2089:oj#art-10