Art. 10 · Servicios de referencia del cliente

Art. 10

Servicios de referencia del cliente

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 10 Servicios de referencia del cliente Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para el almacenamiento central de los datos relativos a las autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como de las decisiones relativas a dichas autorizaciones, y permitirán consultar, reproducir y validar dichas autorizaciones mediante otros sistemas electrónicos establecidos a efectos del artículo 16 del Código.
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