Art. 8
En vigor desde 13 nov 2017
Artículo 8
1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en los anexos IV y V.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en los anexos IV y V ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos.
3. El anexo IV incluirá a:
a)
las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos responsables de graves violaciones o abusos de los derechos humanos o de represión de la sociedad civil y de la oposición democrática en Venezuela;
b)
las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos cuyas acciones, políticas o actividades socaven de otra forma la democracia o el Estado de Derecho en Venezuela.
4. El anexo V incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a las personas y entidades a que se refiere el apartado 3.
5. Los anexos IV y V contendrán los motivos de inclusión en la lista de las personas, entidades y organismos de que trate.
6. Los anexos IV y V también contendrán, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas, entidades y organismos de que trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal (si se conoce) y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el domicilio social.
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